ASPECTOS LEGALES Y CURRICULO DE EDUCACION AMBIENTAL
ASPECTOS LEGALES DE LA EDUCACION AMBIENTAL
MÉTODO: Por sus características el presente estudio constituye una investigación de tipo documental, desarrollada bajo un diseño bibliográfico, cuya principal finalidad esta orientada a analizar la incorporación de la EA en el contexto de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), aprobada en diciembre de 2006, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999.
En este sentido la UPEL (2006), define la investigación documental como el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos (15).
El corpus empleado para el desarrollo del presente estudio estuvo representado fundamentalmente por fuentes de tipo legal, principalmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453, marzo 3, 2000 y la Ley Orgánica del Ambiente Gaceta Oficial 5.833 (extraordinario), diciembre 22 de 2006, así como por la Constitución de la República de Venezuela Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 662 (extraordinario), enero 23, 1961, derogada por la actual Carta Magna.
La Educación Ambiental y los Derechos Ambientales en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de 1999.
La aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, marcó un hito histórico para los educadores ambientales y personas interesadas en el cuidado y conservación del ambiente. No sólo por la incorporación en el texto constitucional de manera explicita de la obligatoriedad de la EA en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, sino también, por la declaración de los derechos ambientales, los cuales formaban parte de los llamados derechos difusos en la antigua Constitución de la República de Venezuela (1961).
Es así como en su artículo 107, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que: la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal . La declaratoria contenida en el artículo precitado constituye un avance de particular importancia en el contexto educativo, ya que contribuyó a materializar una de las principales aspiraciones de los educadores ambientales, como lo es la incorporación de la EA, no sólo al sistema formal de educación, sino también su extensión a la formación ciudadana en contextos educativos no formales, situación que apertura una posibilidad cierta de dar a conocer sus principios, objetivos, fines y valores a un amplio segmento de la población de Venezuela.
De manera conjunta con este avance en la EA, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999), en los cuales se establece que:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Además, señala:
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
En el artículo 128, se establece:
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
En el artículo 129:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Otro de los avances en materia ambiental, esta representado en el artículo 129 de la CRBV (op. cit), por el rango constitucional asignado a las Evaluaciones de Impacto Ambiental a las que deben ser sometidas de manera previa todas las actividades que pudieran ocasionar daños a los ecosistemas. Así mismo se declara la competencia del Estado para impedir la entrada de desechos tóxicos al territorio nacional y la fabricación de armas de tipo nuclear, químico y biológico.
Si bien es cierto que los elementos descritos en relación con la EA y los Derechos Ambientales, constituyen un avance innegable en materia educativo-ambiental al ser incorporados en el texto constitucional, los mismos requieren de la creación de una infraestructura jurídica y administrativa que permita de manera progresiva generar los espacios sociales para su operacionalización. Pues como lo señala (1993), esta puede considerarse La Ley fundamental de la organización de un Estado (p. 46) y por lo tanto constituye Un conjunto de normas y costumbres bajo las cuales se desempeña toda la vida del Estado
Conceptualización de la Educación Ambiental en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006
La LOA vigente fue promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Gaceta Oficial 5.833 extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Según su artículo 1 el objeto de esta ley es:
Establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión d el ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Al analizar el artículo anterior, puede observarse que el objeto fundamental de la misma se orienta a la gestión ambiental. La cual de acuerdo a la LOA debe estar enmarcada en los principios del desarrollo sustentable y dirigida al ejercicio de los deberes y derechos del Estado venezolano para garantizar el máximo bienestar de la población y el establecimiento de las normas que garanticen el cumplimiento de los derechos ambientales establecidos en los artículos 127, 128 y 129 del titulo III de la CRBV (1999)
Objeto de la Educación Ambiental y principios para su operacionalización, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente de 2006
En la LOA (op. cit), se dedica en su título IV, de la Educación Ambiental y la Participación Ciudadana, el Capítulo I a la Educación Ambiental. En éste, se explicita el objeto de la EA y los lineamientos para su desarrollo.
El artículo 34 de esta Ley al hacer referencia al objeto de la Educación Ambiental establece que esta se encuentra dirigida a:
promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
En cuanto a los lineamientos para la EA, el artículo 35 de la LOA (op. cit), establece cinco parámetros fundamentales, los cuales hacen referencia a:
● Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable
● Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.
● Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
● Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.
● Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.



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